Visto: estos antecedentes referentes a las modificaciones
presupuestales proyectadas por el Gobierno Departamental de Paysandú para
los ejercicios 1976 y 1977.
Resultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su
dictamen, ambos aprobatorios con algunas observaciones formales.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 5º, inciso c) del Decreto
Constitucional Nº 3/976 de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los recursos previstos para cubrir estas erogaciones son los siguientes:
1976 1977
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Recursos de origen departamental N$ 8:080.650.00 N$ 10:946.650.00
Recursos de origen nacional " 764.759.00 " 1:021.182.00
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N$ 8:845.409.00 N$ 11:967.332.00
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