Visto: estos antecedentes referentes a las modificaciones
presupuestales proyectadas por el Gobierno Departamental de Paysandú para
los ejercicios 1976 y 1977.
Resultando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,
ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su
dictamen, ambos aprobatorios con algunas observaciones formales.
Considerando: lo dispuesto por el artículo 5º, inciso c) del Decreto
Constitucional Nº 3/976 de 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las modificaciones presupuestales proyectadas por el Gobierno
Departamental de Paysandú, correspondientes a los ejercicios 1976 y 1977.