FIJACION DEL PRECIO DE LAS SEMILLAS. FEBRERO 1980




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 17/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 410
   Visto: los antecedentes relacionados con la gestión formulada por el
Ministerio de Agricultura y Pesca, por intermedio del Sector Granos
(SEGRA), ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, a los efectos
de la financiación de la compra de semilla "Registrada" de trigo, lino,
avena, trébol blanco, trébol rojo, lotus, sudan grass y rye grass.

   Resultando: I) Por decreto 641/979, de 7 de noviembre de 1979, se
transfieren al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y
Pesca, las atribuciones que actualmente ejerce el Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", a través del Servicio de
Certificación de Semillas, autorizando a los referidos órganos a coordinar
la forma y manera de llevar a cabo dicha transferencia;

   II) Ambas direcciones entendieron conveniente que la producción de
semilla "Registrada", que anualmente es producida por convenios entre el
Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" y productores
multiplicadores, sea adquirida por el Sector Granos (SEGRA);

   III) Este año se hicieron convenios con productores multiplicadores
para producir semilla "Registrada" de trigo, lino, avena, trébol blanco,
trébol rojo, lotus, sudan grass y rye grass;

   IV) Con la semilla multiplicada transcurre un período de varios meses,
desde el momento en que las semillas producidas son depositadas en el
centro para su procesamiento hasta el momento que se venden, oportunidad
en que comienza a recaudarse el dinero necesario para el pago de los
convenios. Dicho lapso significa, para los productores multiplicadores,
inconvenientes y perjuicios económicos, lo que puede conducir al
desinterés de los productores de esta especialidad;

   V) Como tal situación constituye un serio inconveniente para el
desarrollo de las actividades específicas del Programa de Certificación de
Semillas del Sector Granos (SEGRA), y por lo tanto, dificulta la
producción de semillas certificadas de alta calidad, destinadas a lograr
el abastecimiento de la agricultura nacional, el Ministerio de Agricultura
y Pesca deberá gestionar la asistencia financiera del Banco de la
República Oriental del Uruguay.

   Considerando: I) El Sector Granos (SEGRA) estima necesario proceder a
la adquisición de la semilla categoría "Registrada" de trigo, avena,
trébol blanco, trébol rojo, lotus, sudan grass y rye grass, obtenidas por
los productores, sobre la base de semilla "Fundación" y con las cuales se
continúa el proceso de multiplicación hasta obtener la "Semilla
Certificada";

   II) Los antecedentes que existen en la materia establecidos en los
decretos del Poder Ejecutivo 836/967, de 21 de diciembre de 1967;
109/968, de 8 de febrero de 1968; 308/971, de 27 de mayo de 1971;
405/973, de 6 de junio de 1973; 291/974, de 18 de abril de 1974; 243/975,
de 20 de marzo de 1975; 675/976, de 13 de octubre de 1976; 395/977, de 5
de julio de 1977; 503/978, de 30 de agosto de 1978 y 361/979, de 20 de
junio de 1979, permitieron al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger" dar inmediata satisfacción a los pagos de las semillas;

   III) En consecuencia, se facultará al Sector Granos (SEGRA) para
gestionar la asistencia financiera del Banco de la República Oriental del
Uruguay a efectos de que pueda proceder a la adquisición de la semilla
"Registrada" antes referida, mediante el pago al contado, y de acuerdo a
las normas de fijación de precios que se establecen en este decreto.

   Atento: a lo establecido por los incisos a) e i) del numeral 3º del
artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia, para todos los Organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de
1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26
de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones), y a la opinión favorable del Banco de la República Oriental
del Uruguay y la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Sector Granos (SEGRA) para proceder a la adquisición, en
forma directa, de semilla "Registrada" de trigo, avena, trébol blanco,
trébol rojo, lotus, sudan grass y rye grass, conforme a los convenios
suscritos con los multiplicadores.

   Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes
normas:

   Trigo: base, precio oficial para mes de pago más una bonificación del
35% sobre la semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Con un
mínimo de 85% de germinación y 99% de pureza.

   Lino: base, precio promedio de las cotizaciones de este oleaginoso,
calidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País,
correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de
mayo de 1980, más una bonificación del 40% sobre la semilla limpia
obtenida luego del procesamiento. Con un mínimo del 80% de germinación y
98% de pureza.

   Avena: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta
de la semilla procesada de esta especie, que establezca el Sector Granos
(SEGRA) con un mínimo de 85% de germinación y 99% de pureza.

   Trébol blanco: precio resultante de considerar un 20% menos del precio
de venta de la semilla procesada de esta especie que establezca el Sector
Granos (SEGRA) con un mínimo de germinación y semillas duras de 85% y
pureza de 99%.

   Trébol rojo: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de
venta de la semilla procesada de esta especie, que establezca el Sector
Granos (SEGRA), con un mínimo de germinación y semillas duras de 85% y una
pureza de 99%.

   Lotus: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de venta
de la semilla procesada de esta especie, que establezca el Sector Granos
(SEGRA), con un mínimo de germinación y semillas duras de 80% y una pureza
de 99%.

   Sudan grass: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de
venta de la semilla procesada de esta especie, que establezca el Sector
Granos (SEGRA) con un mínimo de germinación de 80% y una pureza de 98%.

   Rye grass: precio resultante de considerar un 20% menos del precio de
venta de la semilla procesada de esta especie, que establezca el Sector
Granos (SEGRA), con un mínimo de germinación de 80% y una pureza de 98%.

Artículo 2

             Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por
intermedio del Sector Granos (SEGRA), para:

     a) Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y con
su acuerdo, los créditos necesarios para atender los pagos a los
productores de semilla "Registrada", así como todos los gastos de
almacenaje, procesamiento, financiamiento y comercialización;
     b) Fijar los precios de venta de la semilla "Registrada", una vez
procesada, a ser vendida a productores de semilla certificada. Los montos
que se perciban por estas ventas serán destinados a cubrir los créditos
concedidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3

   El déficit que pudiera originar esta operación será cargado a los
fondos del Tesoro Nacional.

Artículo 4

   El Sector Granos (SEGRA), oportunamente, dará cuenta al Ministerio de
Agricultura y Pesca de los precios de compra y venta que fije a las
semillas a que se refiere el presente decreto.

Artículo 5

   El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en dos
(2) diarios de la capital.

Artículo 6

  Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - VALENTIN ARISMENDI
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