FIJACION DEL PRECIO DE LAS SEMILLAS. FEBRERO 1980




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 17/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 410

Artículo 2

             Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca, por
intermedio del Sector Granos (SEGRA), para:

     a) Concertar con el Banco de la República Oriental del Uruguay y con
su acuerdo, los créditos necesarios para atender los pagos a los
productores de semilla "Registrada", así como todos los gastos de
almacenaje, procesamiento, financiamiento y comercialización;
     b) Fijar los precios de venta de la semilla "Registrada", una vez
procesada, a ser vendida a productores de semilla certificada. Los montos
que se perciban por estas ventas serán destinados a cubrir los créditos
concedidos por el Banco de la República Oriental del Uruguay.
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