Derogada/o por: Decreto Nº 116/993 de 03/03/1993 artículo 48.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a ordenar el régimen
tarifario, sistema de descuentos y bonificaciones que las empresas
concesionarias de servicios regulares de transporte interdepartamental de
pasajeros por carreteras otorgan a los diversos usuarios.
Resultando: que el artículo 2º, literal a) del decreto 14/983, del 12 de
enero de 1983, sanciona con 150 U.R. la violación del régimen tarifario
vigente.
Considerando: I) Que existen procedimientos establecidos por normas
legales y reglamentarias así como prácticas impuestas por hábitos
comerciales que es necesario ordenar a efectos de dar al régimen
tarifario la coherencia y permanencia necesaria para que no se produzcan
distorsiones;
II) Que asimismo resulta conveniente establecer normas básicas que
regulen la materia evitando de esta manera, que las empresas
concesionarias apliquen descuento que no están expresamente autorizados.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 123/986 de 26/02/1986 artículo 1.