TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 26/02/1986
Publicación: 04/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 591
Derogada/o por: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 artículo 48.
 Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a ordenar el régimen
tarifario, sistema de descuentos y bonificaciones que las empresas
concesionarias de servicios regulares de transporte interdepartamental de
pasajeros por carreteras otorgan a los diversos usuarios.

 Resultando: que el artículo 2º, literal a) del decreto 14/983, del 12 de
enero de 1983, sanciona con 150 U.R. la violación del régimen tarifario
vigente.

 Considerando: I) Que existen procedimientos establecidos por normas
legales y reglamentarias así como prácticas impuestas por hábitos
comerciales que es necesario ordenar a efectos de dar al régimen
tarifario la coherencia y permanencia necesaria para que no se produzcan
distorsiones;

 II) Que asimismo resulta conveniente establecer normas básicas que
regulen la materia evitando de esta manera, que las empresas
concesionarias apliquen descuento que no están expresamente autorizados.

 Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte,

                      El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 123/986 de 26/02/1986 artículo 1.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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