VISTO: La autorización para contratar personal en régimen de "cachet"
otorgada al Ministerio de Educación y Cultura y al Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), por el artículo 319 de
la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: La norma autoriza a contratar "artistas", "docentes",
técnicos" y "periodistas" ... "siempre y cuando presten efectivamente
servicios en estas áreas".
CONSIDERANDO: I) La aplicación de la indicada facultad a la renovación de
contratos requeridos por el funcionamiento de múltiples áreas del
Ministerio de Educación y Cultura y del SODRE, al tener que operar sobre
precedentes diversos y hasta contradictorios, ha puesto en evidencia
dificultades y falencias incompatibles con una concepción rigurosa del
Derecho Administrativo.
Ello impone establecer normas reglamentarias que confieran sustento a
cada acto que disponga una contratación en un marco jurídico que habilite
a cada unidad, bajo responsabilidad de su respectivo jerarca, a cumplir
sus fines sin distorsionar el objeto de los contratos, lo cual redundará
en beneficio de la capacidad global para controlar el efectivo
cumplimiento de los fines públicos comprometidos.
II) No existe hasta el presente un sistema orgánico de evaluación del
trabajo de los contratados. Ello impide que al cabo de cada ejercicio la
Administración formule una apreciación objetivamente justificada del
resultado de la inversión de sus recursos en cada uno de los contratos.
Asimismo afecta el interés legítimo, personal y directo de los
contratados en que se registre, unificada y apreciada, su historia
laboral. Ello es particularmente relevante en virtud de que está
firmemente asentada la tendencia del Estado a desarrollar actividades
mediante contratos a término, -sin otorgar la calidad de funcionario
público-, lo que, por la índole de sus cometidos, se aplica
particularmente en el Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE, así
como el Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, que pasó a ser unidad
ejecutora con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que ahora
se reglamenta.
III) Es principio general que cuando la ley dispone fines y confiere
cometidos, otorga implícita pero inequívocamente los medios necesarios
para su efectivo cumplimiento.
IV) Es regla de buena administración que cada acto se dicte con
constancia escrita de su motivación, debiendo guardar relación los
antecedentes registrados con la decisión subsecuente.
V) El nuevo procedimiento no debe afectar la legítima expectativa de las
personas hasta ahora contratadas, por lo cual corresponderá no trabar las
renovaciones hoy pendientes con las innovaciones aquí dispuestas.
ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la ley Nº 17.556,
de 18 de setiembre de 2002,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
La contratación en régimen de "cachet" que realizan el Ministerio de
Educación y Cultura, el SODRE y el Canal 5 -Servicio de Televisión
Nacional-, será precedida por informe detallado del jerarca respectivo,
en que indicará con toda precisión la índole de la necesidad a cubrir. Si
se tratare de proyectos, establecerá su finalidad y duración, incluyendo
los antecedentes documentales que fueren pertinentes. En todos los casos,
se señalará el servicio al que se integrará el contratado y la Dirección
de la que dependerá.
El informe se elevará a la Dirección General del Ministerio de Educación
y Cultura, que lo evaluará bajo responsabilidad y preparará la resolución
fundada que sometará al Ministro. (*)