VISTO: La autorización para contratar personal en régimen de "cachet"
otorgada al Ministerio de Educación y Cultura y al Servicio Oficial de
Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), por el artículo 319 de
la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: La norma autoriza a contratar "artistas", "docentes",
técnicos" y "periodistas" ... "siempre y cuando presten efectivamente
servicios en estas áreas".
CONSIDERANDO: I) La aplicación de la indicada facultad a la renovación de
contratos requeridos por el funcionamiento de múltiples áreas del
Ministerio de Educación y Cultura y del SODRE, al tener que operar sobre
precedentes diversos y hasta contradictorios, ha puesto en evidencia
dificultades y falencias incompatibles con una concepción rigurosa del
Derecho Administrativo.
Ello impone establecer normas reglamentarias que confieran sustento a
cada acto que disponga una contratación en un marco jurídico que habilite
a cada unidad, bajo responsabilidad de su respectivo jerarca, a cumplir
sus fines sin distorsionar el objeto de los contratos, lo cual redundará
en beneficio de la capacidad global para controlar el efectivo
cumplimiento de los fines públicos comprometidos.
II) No existe hasta el presente un sistema orgánico de evaluación del
trabajo de los contratados. Ello impide que al cabo de cada ejercicio la
Administración formule una apreciación objetivamente justificada del
resultado de la inversión de sus recursos en cada uno de los contratos.
Asimismo afecta el interés legítimo, personal y directo de los
contratados en que se registre, unificada y apreciada, su historia
laboral. Ello es particularmente relevante en virtud de que está
firmemente asentada la tendencia del Estado a desarrollar actividades
mediante contratos a término, -sin otorgar la calidad de funcionario
público-, lo que, por la índole de sus cometidos, se aplica
particularmente en el Ministerio de Educación y Cultura y el SODRE, así
como el Canal 5 -Servicio de Televisión Nacional-, que pasó a ser unidad
ejecutora con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que ahora
se reglamenta.
III) Es principio general que cuando la ley dispone fines y confiere
cometidos, otorga implícita pero inequívocamente los medios necesarios
para su efectivo cumplimiento.
IV) Es regla de buena administración que cada acto se dicte con
constancia escrita de su motivación, debiendo guardar relación los
antecedentes registrados con la decisión subsecuente.
V) El nuevo procedimiento no debe afectar la legítima expectativa de las
personas hasta ahora contratadas, por lo cual corresponderá no trabar las
renovaciones hoy pendientes con las innovaciones aquí dispuestas.
ATENTO: A lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la ley Nº 17.556,
de 18 de setiembre de 2002,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
La contratación en régimen de "cachet" que realizan el Ministerio de
Educación y Cultura, el SODRE y el Canal 5 -Servicio de Televisión
Nacional-, será precedida por informe detallado del jerarca respectivo,
en que indicará con toda precisión la índole de la necesidad a cubrir. Si
se tratare de proyectos, establecerá su finalidad y duración, incluyendo
los antecedentes documentales que fueren pertinentes. En todos los casos,
se señalará el servicio al que se integrará el contratado y la Dirección
de la que dependerá.
El informe se elevará a la Dirección General del Ministerio de Educación
y Cultura, que lo evaluará bajo responsabilidad y preparará la resolución
fundada que sometará al Ministro. (*)
La resolución establecerá con toda claridad el servicio y la dependencia
en que ha de trabajar el contratado, únicos ámbitos en que se considerará
ejecutado el contrato. Asimismo, fijará el horario de permanencia en el
lugar de desempeño, que deberá guardar razonable proporción con la
retribución, que se indicará también. Si, por la índole del servicio, el
horario fuere flexible, el total de la permanencia semanal será
igualmente inequívoco.
El funcionario competente suscribirá el contrato, en representación del
Ministerio, en los términos establecidos por la resolución. En todos los
casos se estipulará la rescisión sin expresión de causa por decisión de
una u otra parte con preaviso de 30 días, sin perjuicio de la potestad de
la Administración de rescindirlo en cualquier momento, sin preaviso, en
caso de que el contratado viole las normas del contrato, de este Decreto
o de la buena conducta en general.
A los efectos del artículo 319 de la ley 17.296, se entiende por
"artísticas", "docentes", "técnicas" y "periodísticas", las labores
generalmente así calificadas y las funciones de apoyo profesional,
técnico, administrativo y de servicio que sean necesarias o útiles para
desarrollar aquellas con el máximo nivel asequible. El jerarca consignará
las razones de necesidad o utilidad en el informe preceptuado por el
artículo 1º.
El cumplimiento de las normas contractuales, el desempeño de cada
contratado y su ejecución de -o colaboración con- los fines artísticos,
educativos, culturales y periodísticos de la respectiva unidad, serán
evaluados trimestralmente por el jerarca inmediato, quien elevará sus
conclusiones a los Directores correspondientes dentro de los 10 días
posteriores al vencimiento de cada período.
La evaluación será preceptivamente tenida en cuenta para la eventual
renovación de los contratos al cabo de su plazo, así como para la
inmediata rescisión -sin esperar al vencimiento y sin responsabilidad de
la Administración-, en caso de que la calificación, fundada, indique
insuficiencia. El contratado tendrá derecho a conocer la calificación con
sus fundamentos, así como a recurrirla.
La asistencia efectiva se documentará mediante tarjeta magnética en
todas las dependencias donde exista equipo. Si no la hay, se dejará
constancia escrita de ello y se llevará un libro de registro de entradas
y salidas, cuya veracidad controlará en todo momento el jerarca bajo su
responsabilidad. Toda falta injustificada a la veracidad de lo anotado en
el libro será considerada motivo suficiente para rescindir el contrato
sin preaviso y sin perjuicio de las responsabilidades del jerarca.
Con los antecedentes administrativos y las calificaciones trimestrales,
se formará un legajo personal del contratado. El contratado tendrá
derecho a conocer su contenido y a solicitar certificados o testimonios
para integrarlos a su curriculum.
Cométese a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Educación y Cultura la organización de todos los procedimientos indicados
en este decreto, así como disponer en todo momento las inspecciones que
fueren necesarias para controlar su cumplimiento. Podrá delegar la
ejecución práctica en el nivel de Dirección General del SODRE y del Canal
5 -Servicio de Televisión Nacional-, debiendo en ese caso los delegados
remitirle los informes trimestrales.
La Dirección General de Secretaría propondrá al Ministro los contratos
con vencimiento 31 de marzo de 2003, si así lo aconsejan los informes,
formulados bajo responsabilidad, que fueron recabados desde el pasado 1º
de enero. Por esta vez no se dictará el acto administrativo fundado que
instituye como requisito el art. 1º del presente Decreto. En ningún caso
el plazo de la renovación excederá el 31 de diciembre de 2003.