El funcionario competente suscribirá el contrato, en representación del
Ministerio, en los términos establecidos por la resolución. En todos los
casos se estipulará la rescisión sin expresión de causa por decisión de
una u otra parte con preaviso de 30 días, sin perjuicio de la potestad de
la Administración de rescindirlo en cualquier momento, sin preaviso, en
caso de que el contratado viole las normas del contrato, de este Decreto
o de la buena conducta en general.