A los efectos del artículo 319 de la ley 17.296, se entiende por
"artísticas", "docentes", "técnicas" y "periodísticas", las labores
generalmente así calificadas y las funciones de apoyo profesional,
técnico, administrativo y de servicio que sean necesarias o útiles para
desarrollar aquellas con el máximo nivel asequible. El jerarca consignará
las razones de necesidad o utilidad en el informe preceptuado por el
artículo 1º.