El cumplimiento de las normas contractuales, el desempeño de cada
contratado y su ejecución de -o colaboración con- los fines artísticos,
educativos, culturales y periodísticos de la respectiva unidad, serán
evaluados trimestralmente por el jerarca inmediato, quien elevará sus
conclusiones a los Directores correspondientes dentro de los 10 días
posteriores al vencimiento de cada período.
La evaluación será preceptivamente tenida en cuenta para la eventual
renovación de los contratos al cabo de su plazo, así como para la
inmediata rescisión -sin esperar al vencimiento y sin responsabilidad de
la Administración-, en caso de que la calificación, fundada, indique
insuficiencia. El contratado tendrá derecho a conocer la calificación con
sus fundamentos, así como a recurrirla.