Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 319 .
Con los antecedentes administrativos y las calificaciones trimestrales, se formará un legajo personal del contratado. El contratado tendrá derecho a conocer su contenido y a solicitar certificados o testimonios para integrarlos a su curriculum.