El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;
RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Unidades Indexadas y/o en Pesos Uruguayos y/o en Dólares de los Estados Unidos de América; así como de la posibilidad de realizar, en forma concomitante, la recompra de títulos de deuda en Unidades Indexadas y/o Dólares de los Estados Unidos de América regidos por ley extranjera; y/o la recompra de Notas del Tesoro denominadas en Unidades Indexadas y Letras de Regulación Monetaria emitidas por el Banco Central del Uruguay, regidas por ley uruguaya;
II) que, en el sentido antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar las eventuales operaciones antes indicadas;
III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas ITAU BBA USA SECURITIES INC., SANTANDER US CAPITAL MARKETS LLC y HSBC SECURITIES (USA) INC.;
CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;
II) que las firmas oferentes son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados;
ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en Unidades Indexadas y/o en Pesos Uruguayos y/o en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 5 (cinco) y 40 (cuarenta) años. El monto total de las referidas emisiones será de hasta U$S 2.000:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil millones) equivalente, y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.
La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2024.