EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en Unidades Indexadas y/o en Pesos Uruguayos y/o en Dólares de los Estados Unidos de América; así como de la posibilidad de realizar, en forma concomitante, la recompra de títulos de deuda en Unidades Indexadas y/o Dólares de los Estados Unidos de América regidos por ley extranjera; y/o la recompra de Notas del Tesoro denominadas en Unidades Indexadas y Letras de Regulación Monetaria emitidas por el Banco Central del Uruguay, regidas por ley uruguaya;

   II) que, en el sentido antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar las eventuales operaciones antes indicadas;

   III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas ITAU BBA USA SECURITIES INC., SANTANDER US CAPITAL MARKETS LLC y HSBC SECURITIES (USA) INC.;

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;

   II) que las firmas oferentes son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados;

   ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en Unidades Indexadas y/o en Pesos Uruguayos y/o en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 5 (cinco) y 40 (cuarenta) años. El monto total de las referidas emisiones será de hasta U$S 2.000:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil millones) equivalente, y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2

   Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas de la Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.

Artículo 3

   Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de títulos de deuda de la República, a los efectos de llevar a cabo las operaciones de recompra de los títulos de deuda previstas en el Resultando I) del presente Decreto, incluyendo en todos los casos los intereses devengados e impagos a la fecha de la recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los documentos de oferta y demás documentos relacionados con la misma, a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado.

   Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya concluido.

Artículo 4

   Los pagos de intereses y/o la recompra correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 5

   Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva, en caso de ser aquellos necesarios.

Artículo 6

   Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante la comunidad local e internacional, así como toda otra erogación típicamente necesaria para la emisión, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.

Artículo 7

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.

   El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones.

   La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por la Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Azucena Arbeleche, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Alejandro Irastorza, la Directora de Política Económica, Ec. Marcela Bensión y el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 8

   Encomiéndase a la Dra. Gabriela Tobias Pedronzo y, a los Dres. Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza Martínez, indistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 9

   Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Mauricio di Lorenzo, a la Adjunto a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dra. Gabriela Torres y a la Contadora General de la Nación, Cra. Magela Manfredi, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 10

   Comuníquese y archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE
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