EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN UNIDADES INDEXADAS




Promulgación: 06/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 4

   Los pagos de intereses y/o la recompra correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del, o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.
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