IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 27/02/1980
Publicación: 10/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 414
   Visto: el decreto 765/979, de fecha 19 de diciembre de 1979.

   Resultando: I) Por el aludido decreto se declararon comprendidas las
razas cebuinas dentro de los reproductores de pedigree cuya importación se
exonera de gravámenes por el decreto 422/979, de 13 de julio de 1979;

   II) Por el artículo 2º del mismo decreto se declaró comprendido en el
literal f) del artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, el
semen proveniente de reproductores de pedigrí de razas cebuinas.

   Considerando: conveniente modificar -en lo pertinente- el mencionado
decreto, ya que la cita efectuada debió referirse al literal i) del
artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 765/979 de 19/12/1979 
artículo 2.

Artículo 2

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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