Visto: el decreto 765/979, de fecha 19 de diciembre de 1979.
Resultando: I) Por el aludido decreto se declararon comprendidas las
razas cebuinas dentro de los reproductores de pedigree cuya importación se
exonera de gravámenes por el decreto 422/979, de 13 de julio de 1979;
II) Por el artículo 2º del mismo decreto se declaró comprendido en el
literal f) del artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, el
semen proveniente de reproductores de pedigrí de razas cebuinas.
Considerando: conveniente modificar -en lo pertinente- el mencionado
decreto, ya que la cita efectuada debió referirse al literal i) del
artículo 1º del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 765/979 de 19/12/1979
artículo 2.
MENDEZ - JUAN C. CASSOU - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER