Visto: que se procederá a la brevedad a la implantación de un sistema de
negociación por rama de actividad, que fije los salarios de los
trabajadores de la actividad privada.
Resultando: que hasta tanto se implante dicho sistema es necesario
proceder a un ajuste salarial inmediato que reconociendo la gran
disparidad de los niveles de ingreso de los trabajadores del país,
constituya un primer esfuerzo de nivelación dirigida fundamentalmente a
asegurar el mejoramiento salarial de los sectores más sumergidos.
Atento: a lo establecido por el Decreto-Ley 14.791 del 8 de junio de
1978,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
A partir del primero de marzo de 1985 el salario de los trabajadores
empleados en la actividad privada será el mayor resultante de aplicar los
siguientes criterios:
a) El salario vigente a enero de 1984 actualizado por el coeficiente
1,85.
b) El salario vigente a noviembre de 1984 actualizado por el coeficiente
1,13.