PROYECTOS TURISTICOS. PROMOCION INDUSTRIAL. COMPLEJOS TURISTICOS - EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 05/04/2001
Publicación: 18/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 845
Referencias a toda la norma

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 12

 Los Proyectos Turísticos declarados promovidos no podrán ser modificados 
sin autorización expresa del Poder Ejecutivo. De no haberse cumplido con 
este requisito, podrá declarar la caducidad de los beneficios concedidos 
en el marco de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, sin perjuicio de 
las demás sanciones establecidas en este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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