Los Proyectos Turísticos declarados promovidos no podrán ser modificados
sin autorización expresa del Poder Ejecutivo. De no haberse cumplido con
este requisito, podrá declarar la caducidad de los beneficios concedidos
en el marco de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, sin perjuicio de
las demás sanciones establecidas en este decreto. (*)