Los Proyectos Turísticos incluidos en el literal a. del artículo 1º de
este decreto, declarados promovidos de acuerdo a la Ley Nº 16.906 de 7 de
enero de 1998, podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este
capítulo:
a. Un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la
construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) del
Proyecto de Inversión Turística. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. A
tales efectos el Ministerio de Turismo revisará y aprobará las
facturas de compra correspondientes con la conformidad del Ministerio
de Economía y Finanzas.
b. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de
bienes cuyo destino sea el mismo a que refiere el literal anterior.
c. Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de
Industria y Comercio, las inversiones que se realicen en la
construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los
términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de
acuerdo a las condiciones previstas en este Decreto, podrán ser
amortizadas en quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser
amortizadas en cinco años.
d. Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las
inversiones en infraestructura y obra civil que se realicen en la
construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los
términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de
acuerdo a las condiciones previstas en este decreto, se computarán
como activo exentos al cierre del ejercicio en que se iniciaron las
obras y los diez siguientes. La exoneración también alcanza a los
predios sobre los cuales se realicen las construcciones. Las
inversiones que se realicen en bienes de activo fijo destinados a
equipamiento del Proyecto Turístico, se considerarán como activos
exentos al cierre del ejercicio en que se incorporó el bien y los
cuatro siguientes.
Los bienes objeto de esta exención, se consideran activos gravados a
los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación
del patrimonio gravado.
e. Se otorga un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en
la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento o renovación del equipamiento del Proyecto Turístico.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que
rige para los exportadores. A tales efectos el Ministerio de Turismo
revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes con la
conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
f. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de
bienes destinados al equipamiento o reequipamiento del Proyecto
Turístico, la que estará sujeta a la misma conformidad y controles que
el literal anterior.
g. Exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones
de materiales y bienes para la construcción, mejora o ampliación y a
los de activo fijo destinados al equipamiento del proyecto
turístico. (*)