VISTO: La necesidad de que los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado en
todas las categorías, se efectúen sin perjuicio del servicio, con el fin
de contar con la totalidad de los funcionarios para el cumplimiento de
los servicios policiales.
RESULTANDO: Que en la actualidad los Cursos y Concursos de Pasaje de
Grado para Personal Superior y Subalterno se realizan con perjuicio del
servicio, de conformidad con lo previsto por el artículo 274 del Decreto
643/971 de fecha 5 de octubre de 1971 en la redacción dada por el
artículo 1º del Decreto 566/972 de fecha 15 de agosto de 1972 y artículo
1º -Capítulo I- literal A) apartado e) del Decreto 47/999 de fecha 18 de
febrero de 1999, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que es necesario contar con la totalidad de los Policías
para el cumplimiento de las nuevas políticas implementadas por el
Ministerio del Interior, a los efectos de obtener una mejor calidad en el
servicio que se brinda a la Comunidad, y como consecuencia se estima
conveniente la modificación de las referidas disposiciones.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio del Interior;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Sustitúyese el texto del artículo 274 del Decreto 643/971 de fecha 5 de
octubre de 1971 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
566/972 de fecha 15 de agosto de 1972, por el siguiente:(*)