Aprobado/a por: Decreto Nº 124/002 de 09/04/2002 artículo 1.
   Artículo 1°.- SUSTITUYESE el texto del artículo 274 del Decreto 643/971 de fecha 5 de octubre de 1971 en la redacción dada por el 
artículo 1º del Decreto 566/972 de fecha 15 de agosto de 1972, por el siguiente:
"Los Cursos de Pasaje de Grado en todas las categorías, se efectuarán sin
perjuicio del servicio".

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 298/002 de 06/08/2002 artículo 1.
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