APROBACION DEL ACTA DE RECTIFICACION EN LA VERSION EN IDIOMA PORTUGUES DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE




Promulgación: 17/04/2012
Publicación: 03/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 719
VISTO: el Acta de Rectificación, extendida por la Secretaría General de la
ALADI el 28 de abril de 2011, de las versiones en los idiomas español y
portugués del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre, suscrito el 01 de enero de 1990 entre los Gobiernos de la
República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República
Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay,
la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, al amparo de
las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el
cual fue aprobado por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas de 10 de mayo de 1991;

RESULTANDO: I) que en la XII Reunión de la Comisión de Seguimiento del
Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre
(ATIT), la Delegación de Brasil advirtió que, a los efectos de tener total
correspondencia entre las versiones en español y en portugués del Artículo
6 del Anexo III (Seguros) del ATIT, debería agregarse una coma en esta
última versión luego de la palabra "contratual";

II) que la Comisión de Seguimiento estuvo de acuerdo con la propuesta de
Brasil solicitando a la Secretaría General de la ALADI la emisión de un
Acta de Rectificación;

III) que mediante la Nota ALADI/SUBSE-LC-081/11 del 31 de marzo de 2011,
la Secretaría General remitió a los países miembros del ATIT un proyecto
de Acta de Rectificación en los términos solicitados, otorgando un plazo
de 5 días corridos para realizar observaciones;

IV) que habiendo transcurrido dicho plazo sin haber recibido observaciones
de parte de los países, la Secretaría General de la ALADI ha procedido a
efectuar la modificación antes referida en el Artículo 6 del Anexo III
(Seguros) del ATIT, en la versión en idioma portugués;

CONSIDERANDO: que a los efectos detallados precedentemente, corresponde
incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Acta de Rectificación de
referencia;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Acta de Rectificación, extendida por la Secretaría General
de la ALADI el 28 de abril de 2011, que consta como anexo (*) y forma parte del presente decreto, de las versiones en los idiomas español y portugués del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito el 01 de enero de 1990 entre los Gobiernos de la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el cual fue aprobado por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 10 de mayo de 1991.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO

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