El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Los Suscriptores con Generación, a partir del 1° de mayo de 2024 podrán optar entre las tarifas de suscriptores con generación o suscriptores sin generación, en los siguientes casos:
i) En los servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV, cuando la potencia total instalada de generación sea menor o igual a 11 kW; y el cociente entre la Potencia Contratada en Llano y la potencia total instalada de generación sea mayor o igual a 4.
ii) En los servicios conectados en 6,4 - 15 - 22 kV y 31,5 - 63 kV, cuando la potencia total instalada de generación sea menor o igual a 100 kW; y el cociente entre la Potencia Contratada en Llano y la potencia total instalada de generación sea mayor o igual a 10.