APROBACION DE LA NUEVA TARIFA PARA LA MODALIDAD DE CONSUMO APLICABLE A LOS "SUSCRIPTORES CON GENERACION". 1° DE MAYO DE 2024




Promulgación: 30/04/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las tarifas para "Suscriptores con Generación", aprobadas por el Decreto N° 446/023, de 29 de diciembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 446/023, de 29 de diciembre de 2023, aprobó las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   II) que las tarifas para la modalidad de consumo de "Suscriptores con Generación" entrarán en vigencia el 1° de mayo de 2024;

   III) que la UTE formuló una propuesta considerando adecuado incorporar una nueva tarifa para dicha modalidad de consumo, para los servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV con potencia contratada máxima mayor que 40 kW y menor o igual que 150 kW, así como establecer las condiciones para optar por la tarifa de suscriptores sin generación, siempre que la potencia instalada de generación no modifique significativamente su modalidad de consumo y los costos ocasionados al sistema eléctrico; 

   IV) que la Dirección Nacional de Energía (DNE) y la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) expresaron su conformidad sobre la propuesta formulada por UTE;

   V) que, asimismo, para atender el desarrollo de otros proyectos de generación la DNE sugiere ampliar por un plazo determinado la posibilidad de mantener la categoría tarifaría de acuerdo a lo establecido en el numeral II del artículo 5 del Decreto N° 147/023, de 17 de mayo de 2023, sin contar el tiempo transcurrido entre la aprobación de dicho decreto y la fecha en la que se le otorga a cada suscritor el acta de habilitación asociada al convenio de conexión;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente aprobar las modificaciones tarifarias propuestas;

   ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la URSEA y la DNE; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase con vigencia al 1° de mayo de 2024, la siguiente tarifa para la modalidad de consumo de Suscriptores con Generación, de servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV con potencia contratada máxima mayor que 40 kW y menor o igual que 150 kW, que se denominará SG1-A.

Nivel de tensión kV
Precio de energía $/kWh
Potencia máxima medida $/kW
Cargo Fijo mensual $
Valle
Llano
Punta
Valle
Llano
Punta
0,230 - 0,400
1,528
2,533
3,682
99,5
425,2
505,9
550
Los tramos horarios son los mismos que los de las Tarifas Grandes Consumidores del Pliego Tarifario de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas vigente. Las potencias de facturación serán tres, en forma independiente por cada tramo horario (valle, llano y punta). Las potencias de facturación serán iguales a las mayores entre la potencia máxima mensual medida en cada tramo, durante las dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual, y la potencia contratada en el tramo horario respectivo. La contratación de potencia deberá respetar la condición: Potencia Contratada en Punta < Potencia Contratada en Llano < Potencia Contratada en Valle. El recargo por potencia excedentaria y los consumos reactivos serán tratados según lo establecido en el pliego tarifario de UTE para Suscriptores con Generación.

Artículo 2

   La tarifa SG1 aprobada por el Decreto N° 446/023, de 29 de diciembre de 2023, regirá para los servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV con potencia contratada máxima mayor que 150 kW, y se denominará SG1-B.

Artículo 3

   Los Suscriptores con Generación, a partir del 1° de mayo de 2024 podrán optar entre las tarifas de suscriptores con generación o suscriptores sin generación, en los siguientes casos:
   i) En los servicios conectados en 0,230 y 0,400 kV, cuando la potencia total instalada de generación sea menor o igual a 11 kW; y el cociente entre la Potencia Contratada en Llano y la potencia total instalada de generación sea mayor o igual a 4.
   ii) En los servicios conectados en 6,4 - 15 - 22 kV y 31,5 - 63 kV, cuando la potencia total instalada de generación sea menor o igual a 100 kW; y el cociente entre la Potencia Contratada en Llano y la potencia total instalada de generación sea mayor o igual a 10.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 147/023 de 17/05/2023 
artículo 5 numeral II).

Artículo 5

   La opción tarifaria establecida en el numeral II del artículo 5 del Decreto N° 147/023, de 17 de mayo de 2023, en la redacción dada por el artículo anterior, se extenderá a los:
   a) Suscritores que obtuvieron la autorización de generación de energía eléctrica entre el 18 de mayo de 2023 y la fecha del presente decreto;
   b) Suscritores que tengan en trámite administrativo la solicitud de autorización de generación de energía eléctrica; y 
   c) Suscritores que presenten, hasta el 31 de octubre de 2024, la solicitud de autorización de generación de energía eléctrica. La solicitud se efectuará a través del sistema de trámites en línea del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
   La opción incluida en los literales b y c se aplicará siempre que la autorización de generación sea otorgada con fecha anterior al 1° de mayo de 2025.

Artículo 6

   En todo lo no modificado expresamente por este decreto para los Suscritores con Generación regirá el pliego tarifario correspondiente de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE
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