El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 5
La opción tarifaria establecida en el numeral II del artículo 5 del Decreto N° 147/023, de 17 de mayo de 2023, en la redacción dada por el artículo anterior, se extenderá a los:
a) Suscritores que obtuvieron la autorización de generación de energía eléctrica entre el 18 de mayo de 2023 y la fecha del presente decreto;
b) Suscritores que tengan en trámite administrativo la solicitud de autorización de generación de energía eléctrica; y
c) Suscritores que presenten, hasta el 31 de octubre de 2024, la solicitud de autorización de generación de energía eléctrica. La solicitud se efectuará a través del sistema de trámites en línea del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
La opción incluida en los literales b y c se aplicará siempre que la autorización de generación sea otorgada con fecha anterior al 1° de mayo de 2025.