Exonérase del recargo mínimo a las importaciones de los artículos,
mercaderías, productos y bienes que se indican a continuación:
a) Los importados bajo el régimen de admisión temporaria, denuncias
sustitutivas y sin operación cambiaria.
b) Metales preciosos amonedados o en lingotes. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 224/978 de 26/04/1978 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 125/977 de 02/03/1977 artículo 5.