FIJACION DE UN RECARGO MINIMO QUE GRAVARA LA IMPORTACION DE TODO ARTICULO Y BIENES QUE SE INTRODUZCAN AL PAIS




Promulgación: 02/03/1977
Publicación: 10/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 385
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Exonérase del recargo mínimo a las importaciones de los artículos,
mercaderías, productos y bienes que se indican a continuación:

a)   Los importados bajo el régimen de admisión temporaria, denuncias
sustitutivas y sin operación cambiaria.

b)   Metales preciosos amonedados o en lingotes. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 224/978 de 26/04/1978 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 125/977 de 02/03/1977 artículo 5.
Referencias al artículo
Ayuda