Visto: el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, que establece el recargo
mínimo del 10% a las importaciones.
Considerando: que es de conveniencia incluir entre las importaciones
exoneradas de dicho recargo a las realizadas bajo el régimen de "sin
operación cambiaria".
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y las Asesoría
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 125/977 de 02/03/1977
artículo 5 literal a).