MODIFICACION DEL DECRETO Nº 125/977, REFERENTE A BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA IMPORTACION




Promulgación: 26/04/1978
Publicación: 04/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 683
Visto: el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, que establece el recargo
mínimo del 10% a las importaciones.

Considerando: que es de conveniencia incluir entre las importaciones
exoneradas de dicho recargo a las realizadas bajo el régimen de "sin
operación cambiaria".

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y las Asesoría
Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 125/977 de 02/03/1977 
artículo 5 literal a).

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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