Queda sin efecto todas las disposiciones administrativas que exoneran del
recargo mínimo a la importación de artículos, mercaderías, productos y
bienes no comprendidos en el artículo anterior.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las exoneraciones ya
otorgadas en aplicación de la ley 14.178, de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974. (*)