INCORPORACION A DETERMINADAS IMPORTACIONES EN LAS EXONERACIONES AL PAGO DE RECARGOS MINIMOS




Promulgación: 13/04/1977
Publicación: 22/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 606
 Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 125/977, del 2 de marzo de 1977.

 Resultando: por el artículo 6º del decreto citado se dejó sin efecto,
salvo las excepciones del artículo 5º todas las disposiciones
administrativas que anteriormente exonerarán del recargo mínimo las
importaciones de bienes.

 Considerando: conveniente limitar la denegación establecida por el
artículo 6º citado, en el caso de exoneraciones otorgadas por resoluciones
especiales dictadas en favor de sujetos determinados, con fundamento en la
ley 14.178, de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974.

Atento: a lo expuesto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 125/977 de 02/03/1977 artículo 6 inciso 
2º).

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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