REINTEGROS DE EXPORTACION PARA LOS PRODUCTOS DEL MAR QUE SE DETERMINAN. MARZO 1984




Promulgación: 29/03/1984
Publicación: 11/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 571

Artículo 2

  Los reintegros establecidos en el artículo anterior se liquidarán a las
exportaciones con embarque cumplidos a partir del 12 de agosto de 1983, y
hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive, y en ningún caso se
acumularán con el beneficio de devolución de impuestos indirectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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