En toda estación radioeléctrica fija, afectada o no al servicio de
radiodifusión, se instalará y mantendrá en servicio un fax o télex. Al
frente del mismo se tendrá personal con autoridad suficiente para poder
cumplir de inmediato las directivas e instrucciones de la Administración.
La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá dispensar de esta carga a
los operadores de equipos radioeléctricos que no presten servicios a
terceros o que por las características de sus trasmisiones tornen
innecesaria tal conexión.