Decláranse aplicables a todas las emisoras, afectadas o no al "servicio
de radiodifusión", los artículos 3 y 4 del decreto ley 14.670 de 23 de
junio de 1977.
En los casos del numeral 1 de su artículo 3, será la Dirección Nacional
de Comunicaciones quien dispondrá la clausura provisoria de la emisora no
autorizada, pudiendo solicitar judicialmente la incautación preventiva de
sus equipos.