Las disposiciones del presente Decreto regirán para los procedimientos
que se inicien a partir de su publicación en el Diario Oficial, con
excepción de las previstas en el artículo 2, las que se aplicarán a los
procedimientos en trámite.
Las personas jurídicas cuyas solicitudes se encontraran pendientes de
resolución, contarán con un plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este Decreto en el Diario Oficial, para ajustarse a las
condiciones previstas en el referido artículo.