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Promulgación: 12/03/1993
Publicación: 18/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 239
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las disposiciones del presente Decreto regirán para los procedimientos
que se inicien a partir de su publicación en el Diario Oficial, con
excepción de las previstas en el artículo 2, las que se aplicarán a los
procedimientos en trámite.
 Las personas jurídicas cuyas solicitudes se encontraran pendientes de
resolución, contarán con un plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este Decreto en el Diario Oficial, para ajustarse a las
condiciones previstas en el referido artículo.
Referencias al artículo
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