VISTO: el Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas
aprobado por Decreto Nº 55/985 de fecha 8 de febrero de 1985;
RESULTANDO: que los artículos 34 y siguientes del mencionado Decreto
establecen normas de Clasificación, Integración y Cometido de los
Tribunales de Honor;
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente complementar la mencionada
normativa adaptándola a las necesidades de servicios de las Fuerzas
Armadas;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Incorpórase al Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas aprobado por Decreto 55/985 de 8 de febrero de 1985, el siguiente artículo:(*)