OTORGAMIENTO DE MEDALLA AL MERITO MILITAR. PABELLON DE GUERRA DEL BATALLON "URUGUAY IV"




Promulgación: 14/04/2004
Publicación: 22/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 761
VISTO: lo dispuesto por el señor Presidente de la República Oriental del 
Uruguay, para otorgar al Pabellón de Guerra de la Unidad y Sub-Unidades 
del Ejército Nacional, desplegadas en la República Democrática del Congo 
en Misión de Paz bajo el mando de la Organización de Naciones Unidas, la 
Medalla al "Mérito Militar" en la Calificación de Oficial General y 
Despacho correspondiente.

CONSIDERANDO: I) que el día 28 de abril de 2004 durante la visita que 
realizará el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, Dr. 
Jorge Batlle, a los efectivos desplegados en la República Democrática del 
Congo, en oportunidad de su tarea bajo el mando de la Organización de 
Naciones Unidas en Misiones de Paz, distinguirá al Pabellón de Guerra de 
esas Unidades, en virtud de los extraordinarios servicios cumplidos en 
pro de la paz de ese país.

II) que en dicha distinción se incluye a los Pabellones de Guerra del 
Batallón Uruguay IV, Agrupamiento de Compañías Uruguay I y Compañía de 
Ingenieros Uruguay IV, que actúan en forma independiente, comprendiendo 
el desempeño de todo el Personal Militar que ha sido desplegado desde el 
inicio de las operaciones.

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5to. del Decreto 511/991 de fecha 
17 de setiembre de 1991, ampliado por Decreto 365/993 de fecha 12 de 
agosto de 1993.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Otórgase la Medalla al "Mérito Militar" en la Calificación de Oficial 
General y Despacho correspondiente, al Pabellón de Guerra del Batallón 
"Uruguay IV" desplegado en la República Democrática del Congo, bajo el 
mando de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2

 Inclúyase en el mencionado otorgamiento a las Sub-Unidades del Ejército 
Nacional, Agrupamiento de Compañías Uruguay I y Compañía de Ingenieros 
Uruguay IV, también desplegadas en el país mencionado, bajo el mismo 
mandato de Naciones Unidas.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército, a sus 
efectos.

BATLLE - YAMANDU FAU


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