VISTO: lo dispuesto por el señor Presidente de la República Oriental del
Uruguay, para otorgar al Pabellón de Guerra de la Unidad y Sub-Unidades
del Ejército Nacional, desplegadas en la República Democrática del Congo
en Misión de Paz bajo el mando de la Organización de Naciones Unidas, la
Medalla al "Mérito Militar" en la Calificación de Oficial General y
Despacho correspondiente.
CONSIDERANDO: I) que el día 28 de abril de 2004 durante la visita que
realizará el señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, Dr.
Jorge Batlle, a los efectivos desplegados en la República Democrática del
Congo, en oportunidad de su tarea bajo el mando de la Organización de
Naciones Unidas en Misiones de Paz, distinguirá al Pabellón de Guerra de
esas Unidades, en virtud de los extraordinarios servicios cumplidos en
pro de la paz de ese país.
II) que en dicha distinción se incluye a los Pabellones de Guerra del
Batallón Uruguay IV, Agrupamiento de Compañías Uruguay I y Compañía de
Ingenieros Uruguay IV, que actúan en forma independiente, comprendiendo
el desempeño de todo el Personal Militar que ha sido desplegado desde el
inicio de las operaciones.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5to. del Decreto 511/991 de fecha
17 de setiembre de 1991, ampliado por Decreto 365/993 de fecha 12 de
agosto de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase la Medalla al "Mérito Militar" en la Calificación de Oficial
General y Despacho correspondiente, al Pabellón de Guerra del Batallón
"Uruguay IV" desplegado en la República Democrática del Congo, bajo el
mando de la Organización de las Naciones Unidas.