El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los beneficios tributarios establecidos en el marco del régimen de Centros de Servicios Compartidos del Decreto N° 251/014 de 1° de setiembre de 2014.
RESULTANDO: que la citada norma declara promovida la actividad desarrollada por los Centros de Servicios Compartidos, siempre que se limite exclusivamente a la efectiva prestación de determinados servicios a sus partes vinculadas, residentes o radicadas en al menos doce países.
CONSIDERANDO: que resulta necesario adecuar el alcance de la declaratoria de conformidad con el estándar internacional adoptado por nuestro país en materia de incentivos tributarios
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014
artículo 1 inciso 2º).