VISTO: la necesidad de promover la creación de empleo de calidad y las
capacidades de la mano de obra nacional en base a la utilización de las
tecnologías de la información y la comunicación en la prestación de
servicios al exterior.
RESULTANDO: I) que nuestro país está usufructuando desde hace varios años
las oportunidades de atracción de inversiones resultantes de la tendencia
de la economía global en materia de deslocalización de la producción de
servicios;
II) que la tendencia referida incluye la constitución de los denominados
Centros de Servicios Compartidos por parte de las corporaciones con
filiales en diversos países;
III) que la posibilidad de localizar en nuestro país estos Centros de
Servicios Compartidos es un medio para la instalación de corporaciones con
proyección internacional y actividades productivas en muy diversas áreas,
que tiene asociada la capacitación de la mano de obra nacional de acuerdo
con estándares internacionales y provee oportunidades adicionales para
atraer inversiones en otros sectores en el futuro.
CONSIDERANDO: conveniente promover la realización de las actividades
referidas y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que
se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que
refiere el artículo 12° de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actividad Promovida.- Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas por los Centros de Servicios Compartidos.
A estos efectos, se define como Centro de Servicios Compartidos a aquella entidad perteneciente a un grupo de empresas, cuya actividad exclusiva es la efectiva prestación, al menos a doce (12) partes vinculadas integrantes del referido grupo, de alguno de los siguientes servicios:
a) Asesoramiento. Quedan comprendidos dentro de estos servicios
aquellos de carácter técnico, prestados en el ámbito de la
gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo
tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos
de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica,
capacitación y auditoría.
b) Procesamiento de datos.
c) Dirección o administración. Quedan comprendidos en el
presente literal las actividades de planificación
estratégica, desarrollo de negocios, publicidad,
administración y entrenamiento de personal.
d) Logística y almacenamiento.
e) Administración financiera.
f) Soporte de operaciones de investigación y desarrollo. (*)
g) Mantenimiento de plataformas, herramientas y aplicaciones
informáticas.
h) Seguridad en Tecnologías de la Información.
i) Administración de redes informáticas, diseño e implementación
de servicios de conectividad tanto interna como externa.
j) Servicios de desarrollo de soportes lógicos, siempre que los
mismos sean exclusivamente para utilización de las entidades
del grupo multinacional. (*)
Los servicios a que refiere el inciso anterior quedarán comprendidos
en la presente declaratoria con independencia del lugar de su aprovechamiento.
En ningún caso quedará incluida en la misma la explotación de derechos de Propiedad Intelectual. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 361/017 de 22/12/2017 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 125/019 de 06/05/2019 artículo
1.
Inciso 2º), literales g), h), i) y j) agregado/s por: Decreto Nº 257/024
de 12/09/2024 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016
artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:2 y 6.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 361/017 de 22/12/2017 artículo 1,
Decreto Nº 330/016 de 13/10/2016 artículo 1,
Decreto Nº 251/014 de 01/09/2014 artículo 1.