FIJACION DE LAS CONDICIONES MEDIANTE LAS QUE SE OTORGARA LA GARANTIA SOBERANA A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES 20.208 Y 18.396




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 10.
   VISTO: la Ley N° 20.208, de 1° de noviembre de 2023, por intermedio de la cual se modifican diversas disposiciones de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, relativas al régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias;

   RESULTANDO: I) que por el artículo 10 de la norma citada se autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a tomar endeudamiento a través de emisiones de títulos de deuda y/o préstamos con organismos multilaterales;

   II) que asimismo por el inciso segundo del referido artículo se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar una garantía soberana a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, ya sea para respaldar la emisión de títulos de deuda y/o créditos con organismos multilaterales;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario determinar las condiciones mediante las cuales se otorgará la garantía soberana dispuesta por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 15.437, de 27 de julio de 1983;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que a efectos de otorgar la garantía soberana, ya sea para respaldar la emisión de títulos de deuda y/o créditos con organismos multilaterales, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias deberá brindar al Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en forma semestral, o con la frecuencia que éstos lo solicitaran, información sobre el flujo de fondos proyectado, identificando los montos a pagar, tanto por intereses como por amortizaciones de capital, y su respectiva cadencia, que resulten del endeudamiento por el que solicita la referida garantía soberana.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE - PABLO MIERES
Ayuda