FIJACION DE LAS CONDICIONES MEDIANTE LAS QUE SE OTORGARA LA GARANTIA SOBERANA A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES 20.208 Y 18.396




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 10.

Artículo 2

   A efectos de realizar los pagos de las obligaciones por intereses y amortizaciones de los instrumentos de financiamiento garantizados por el Estado, se dispondrá la creación de las cuentas bancarias respectivas, con ese único propósito, las que serán monitoreadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En función de la cadencia de los pagos del servicio de deuda previstas en cada año, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias deberá disponer, en la cuenta respectiva, de los fondos necesarios para hacer frente a las obligaciones estipuladas, con al menos dos meses de antelación a cada vencimiento.
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