FIJACION DE LAS CONDICIONES MEDIANTE LAS QUE SE OTORGARA LA GARANTIA SOBERANA A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES 20.208 Y 18.396




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 10.

Artículo 3

   Determínase que, ante la eventualidad de que no se disponga de los montos necesarios para afrontar los pagos futuros del servicio de deuda garantizada por el Estado referida en el artículo anterior, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias deberá comunicar formalmente la situación al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, inmediatamente después de constatada dicha situación en sus proyecciones de flujo de fondos. En dicha comunicación, deberá presentar un plan con las medidas correctivas para recomponer los fondos que aseguren el pago de la deuda garantizada en tiempo y forma.
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