FIJACION DE LAS CONDICIONES MEDIANTE LAS QUE SE OTORGARA LA GARANTIA SOBERANA A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES 20.208 Y 18.396




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 10.

Artículo 4

   En caso de que exista necesidad de disponer de los fondos previstos en el artículo segundo para el pago de jubilaciones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, previo a disponer de los montos necesarios para afrontar el pago para dichos fines, deberá comunicarlo al Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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