FIJACION DE LAS CONDICIONES MEDIANTE LAS QUE SE OTORGARA LA GARANTIA SOBERANA A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES 20.208 Y 18.396




Promulgación: 02/05/2024
Publicación: 14/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 10.

Artículo 5

   A efectos del otorgamiento de la garantía soberana prevista por el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 20.208, de 1° de noviembre de 2023, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias deberá comprometerse a adoptar las medidas y/o acciones que estén a su alcance para dar cumplimiento a todas las obligaciones que asuma en virtud de repagar los instrumentos de deuda referidos en el inciso primero del referido artículo.
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