FIJACION DE LAS CONDICIONES MEDIANTE LAS QUE SE OTORGARA LA GARANTIA SOBERANA A LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES 20.208 Y 18.396
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.208 de 01/11/2023 artículo 10.
Artículo 6
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a celebrar los convenios necesarios con la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias a efectos de instrumentar el monitoreo de las proyecciones del flujo de fondos y asegurar el pago de los intereses y amortizaciones de la deuda garantizada por el Estado uruguayo.