El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de actualizar la reglamentación del Decreto-Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984;
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto N° 116/025, de 3 de junio de 2025, encomendó al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) y al Área de Educación Superior (AES) de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) la elaboración de una propuesta de actualización de la normativa que regule el sistema de enseñanza terciaria privada;
II) que el 2 de setiembre de 2025 el CCETP constituyó a tales efectos un grupo de trabajo con representantes del MEC, Universidad de la República, las instituciones de educación terciaria privada, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y el AES de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;
III) que el CCETP el 19 de diciembre de 2025 aprobó por unanimidad el Dictamen N° 836 que propone la derogación del Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014 elevando una propuesta de normativa sustitutiva de dicho Decreto y sus complementarios;
IV) que dicho Consejo en sesión del 10 de febrero de 2026 aprobó por unanimidad una nueva redacción al Artículo 17 de la norma propuesta, todo lo cual surge del Acta N° 11/026;
V) que la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura remitió la propuesta a la Universidad de la República, al Consejo de Rectores de las Universidades Privadas, a la ANEP y UTEC a fin de recabar sus opiniones al respecto;
VI) que las instituciones consultadas han destacado que el proceso de elaboración se ha realizado en un ambiente de diálogo, con carácter participativo, interinstitucional y técnico que permitió integrar miradas del sistema público, privado, todo lo cual fortalece la legitimidad y validación de la propuesta del nuevo Decreto;
CONSIDERANDO: I) que la aprobación de la propuesta contribuirá al avance del desarrollo del sistema terciario en el Uruguay y a la calidad de la educación superior a nivel nacional;
II) que se entiende pertinente la actualización de la reglamentación de la normativa vigente por lo que se hace necesario la aprobación del presente Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, el Decreto - Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y los Decretos N° 104/014, de 28 de abril de 2014, N° 246/015, de 14 de setiembre de 2015 y N° 116/025, de 3 de junio de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPÍTULO I - De la educación terciaria: ámbito de aplicación y definiciones.
Artículo 1
(Ámbito de aplicación). El presente Decreto será de aplicación a las instituciones privadas que impartan educación terciaria dentro del territorio nacional y que se encuentren bajo la órbita del Ministerio de Educación y Cultura.
La libertad de enseñanza se garantiza conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución de la República.
En todas las instituciones de enseñanza terciaria deberá atenderse especialmente la formación ética, moral y cívica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución de la República.