REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - De la autorización para funcionar como institución de educación terciaria

Artículo 16

   (Alcance de la autorización para funcionar y del reconocimiento institucional). La autorización para funcionar como institución universitaria (artículos 3 y 4 del presente Decreto) o de reconocimiento institucional del nivel académico en su caso (artículo 5 del presente Decreto), alcanza a la institución y a la o las sedes incluidas en la solicitud inicial o en las solicitudes de inclusión posteriores, que cumplan con los requisitos formales y sustanciales contenidos en el presente Decreto.
   Las nuevas instituciones no podrán dar inicio al dictado de sus carreras hasta tanto cuenten con resolución de autorización para funcionar o reconocimiento institucional, según el caso.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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