El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - De la autorización para funcionar como institución de educación terciaria
Artículo 16
(Alcance de la autorización para funcionar y del reconocimiento institucional). La autorización para funcionar como institución universitaria (artículos 3 y 4 del presente Decreto) o de reconocimiento institucional del nivel académico en su caso (artículo 5 del presente Decreto), alcanza a la institución y a la o las sedes incluidas en la solicitud inicial o en las solicitudes de inclusión posteriores, que cumplan con los requisitos formales y sustanciales contenidos en el presente Decreto.
Las nuevas instituciones no podrán dar inicio al dictado de sus carreras hasta tanto cuenten con resolución de autorización para funcionar o reconocimiento institucional, según el caso.