CAPÍTULO I - De la educación terciaria: ámbito de aplicación y definiciones.
Artículo 2
(Educación Terciaria). La educación terciaria comprende las trayectorias formativas que requieren, como condición de ingreso, haber culminado la educación media superior o acreditar los saberes y competencias correspondientes. Podrá ser de carácter universitario o no universitario.