REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - De la autorización para funcionar como institución de educación terciaria

Artículo 20

   (Revocabilidad del reconocimiento del nivel académico de carreras). El reconocimiento del nivel académico de una carrera podrá ser revocado en los siguientes casos: a) revocación de la autorización para funcionar y del reconocimiento institucional de la institución que la imparte, en los términos establecidos en el artículo 19 del presente Decreto; b) apartamiento grave e injustificado de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento; c) incumplimiento contumaz en las presentaciones de las actualizaciones de información establecida en los artículos 41 a 43 del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48 y 55 (vigencia).
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