El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento institucional, así como de sus carreras
Artículo 23
(Carreras ofrecidas). La información sobre las carreras ofrecidas requerida en el numeral 5) del artículo 22 del presente Decreto, así como las solicitudes de reconocimiento de nivel académico que se presenten posteriormente al haber obtenido la autorización y reconocimiento institucional, incluirá los datos siguientes:
a) Inserción institucional de la carrera.
b) Pertinencia y objetivos de la carrera.
c) Plan de estudios: objetivos, orientaciones metodológicas, unidades curriculares, duración total, carga horaria global y por unidad curricular, sistema de previaturas, perfil esperado del egresado.
d) Requisitos para la titulación.
e) Títulos a expedir.
f) Programa analítico de cada unidad curricular.
g) Bibliografía básica de cada unidad curricular.
h) Director o responsable académico de la carrera.
i) Docentes de cada unidad curricular.
j) Régimen de evaluación de los estudiantes.
k) Régimen de asistencia de los estudiantes.