El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento institucional, así como de sus carreras
Artículo 24
(Requisitos del personal docente de carreras terciarias). El personal docente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las tres cuartas partes del personal docente asignado a cada carrera, como mínimo, deberá poseer un grado de nivel equivalente al de su titulación o competencia notoria que deberá ser avalada por el Consejo Consultivo para la carrera correspondiente, el que podrá valerse de la opinión de evaluadores designados a tal fin.
b) En las carreras de grado el 25% (veinticinco por ciento) del personal académico, como mínimo, deberá acreditar experiencia en investigación o docencia universitaria no inferior a cinco años.
c) En las Especializaciones y Maestrías profesionales el 50% (cincuenta por ciento) del personal académico, como mínimo, deberá acreditar experiencia en investigación o docencia universitaria no inferior a cinco años.
d) En las Maestrías académicas el 50% (cincuenta por ciento) del personal académico, como mínimo, deberá acreditar experiencia en investigación y docencia universitaria no inferior a cinco años.
e) Los tutores de tesis de Maestría académica deberán tener experiencia docente, acreditar nivel académico de maestría o doctorado en el área de especialización y antecedentes en investigación en los últimos cinco años. Alternativamente, podrá aceptarse la competencia notoria que deberá ser avalada por el Consejo Consultivo para la carrera correspondiente, el que podrá valerse de la opinión de evaluadores designados a tal fin.
f) En los Doctorados el 75% (setenta y cinco por ciento) del personal académico, como mínimo, deberá acreditar experiencia en investigación y docencia universitaria no inferior a cinco años.
g) Los tutores de tesis de Doctorado deberán tener experiencia docente, acreditar nivel académico de doctorado en el área de especialización y una producción de conocimiento documentada en los últimos cinco años. Alternativamente, podrá aceptarse la competencia notoria que deberá ser avalada por el Consejo Consultivo para la carrera correspondiente, el que podrá valerse de la opinión de evaluadores designados a tal fin. Es condición suficiente estar calificado como Investigador nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) al momento de la evaluación.
h) Se debe contar con un equipo docente adecuado, en calidad y cantidad, a las características de los correspondientes programas académicos. En particular para las Maestrías y Doctorados se considerará inconveniente la concentración de cursos en un mismo docente y tesistas con un mismo tutor.
i) para las carreras terciarias de carácter no universitario por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del plantel docente deberá poseer titulación de nivel equivalente al de su culminación o una trayectoria y experiencia que demuestre una competencia notoria, la cual deberá ser avalada por el Consejo Consultivo para la carrera correspondiente, el que podrá valerse de la opinión de evaluadores designados a tal fin.